TITULO 1
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTICULO 1
NOMBRE
Se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro con la denominación de CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM que se regirá por las disposiciones del Código Civil y estos Estatutos.
ARTICULO 2
DOMICILIO EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM
Fija su domicilio legal en la ciudad de Fram pudiendo tener filiales y representaciones en diferentes localidades dentro de la República del Paraguay .
ARTICULO 3
DURACION DURACIÓN EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM
Se constituye por tiempo indefinido, pudiendo ser disuelta en la forma y por las causas establecidas por sus estatutos y las leyes.
ARTICULO 4
EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM: tendrá como objetos:
A- Promover el sistema nacional de salud mediante la concertación y la coordinación interinstitucional de planes, programas y proyectos de interés local, en directa relación con las prioridades identificadas en las diversas áreas de salud.
b-B- Impulsar el sistema nacional de salud y prestar a toda la población la atención integral y solidaria en calidad y equidad.
C- Participar en la formulación de los lineamientos de las políticas y estrategias locales de salud, acorde con la política nacional de desarrollo.
D- Evaluar periódicamente la aplicación de la política y estrategia local des salud, y formular las recomendaciones pertinentes al comité ejecutivo local de salud.
E- Realizar, en niveles e instancias pertinentes la coordinación necesaria con todos los sectores involucrados para que adecuen sus actividades y planes a una estrategia consensuada de salud publica y bienestar social local.
F- Considerar y fiscalizar el cumplimiento del plan local y nacional de salud y su ejecución presupuestaria.
G- Gerenciar y administrar aportes voluntarios y fondos provenientes de cualquier otra fuente para el desarrollo y crecimiento de la salud publica en la comunidad.
H- Difundir las resoluciones, planes, proyectos y actividades del sistema.
I- Establecer convenios con instituciones nacionales, organismos no gubernamentales y de cooperación internacional.
TITULO II
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 5 PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
El patrimonio social de la asociación lo constituyen:
a- Los bienes que posee
b- Los aportes de los asociados
c- Las donaciones, subvenciones y legados que recibiere, de personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país o en el extranjero, y
d- Los bienes muebles e inmuebles que adquiriera
e- Los demás recursos, ordinarios y extraordinarios.
Los legados, donaciones y subvenciones que se reciben para proyectos específicos del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM no formarán parte del Patrimonio Social.
TITULO III
DE LOS ENTES Y MIEMBROS
CAPITULO I –DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 6 EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM:
Estará constituido por la reunión general de los representantes de las instituciones relacionadas al sector salud y aquellas organizaciones comunitarias que puedan contribuir al desarrollo de la salud en la comunidad, en adelante denominados “Entes”, y que manifiesten por escrito su deseo de formar parte del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM y la conformidad con sus fines y con sus estatutos, obligándose a su cumplimiento y cuya admisión fuera aceptada.
ARTICULO 7
Cada “Ente” que manifieste su deseo por escrito, de formar parte del CONSEJO LOCAL DE SALUD, tendrá un representante titular de aquí en adelante denominado “Miembro”.
ARTICULO 8
El CONSEJO LOCAL DE SALUD estará representado y administrado por su Mesa Directiva.
ARTICULO 9
La calidad de ente y miembro es intransferible. Los entes y/o miembros podrán retirarse del CONSEJO comunicando su decisión por escrito a la mesa directiva. También la asamblea podrá determinar la exclusión de un ente y/o miembro por motivos graves justificados.
ARTICULO 10
Como el CONSEJO no persigue fines de lucro, los entes y/o miembros no tiene ningún derecho al patrimonio social ni a dividendos ni a utilidades de ninguna especie.
CAPITULO II-DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 11
Son derechos y obligaciones de los miembros.
a- Elegir y ser elegido miembro de la mesa directiva o sindico y asistir a las Asambleas con voz y voto.
b- Solicitar a la mesa directiva, la convocatoria a asamblea extraordinaria conforme a lo previsto por el articulo 14.
c- Formular por escrito denuncias o quejas al presidente y si ellas fueran contra este, ante la mesa directiva o la asamblea.
d- Formular peticiones por escrito a la mesa directiva
e- Asistir a las reuniones de la mesa directiva.
f- Respetar y cumplir los estatutos, los reglamentos y resoluciones de la asamblea, de la mesa directiva y sus organismos competentes.
CAPITULO III – PROHIBICIONES
ARTICULO 12
Esta absolutamente prohibido iniciar o mantener en cualquier reunión de socios, altercados o discusiones de carácter político o religioso. La contravención a esta disposición motivará la suspensión del miembro y, en caso de reincidencia su expulsión.
TITULO IV
ASAMBLEAS
ARTICULO 13
La asamblea de miembros es la autoridad máxima del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM. Se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias previstas en este Estatuto.
ARTICULO 14
La asamblea de miembros se reunirá en forma ordinaria cada año dentro del mes de marzo y en forma extraordinaria las veces que sea convocada por la mesa directiva, por iniciativa propia o por petición del síndico o de un número de miembros que represente la quinta parte del total de miembros. La mesa directiva o el síndico convocarán a asamblea para que se celebren dentro de los 30 días de recibida la solicitud.
ARTICULO 15
La asamblea será convocada por medio de anuncios efectuados , durante 5 días consecutivos, con diez días de anticipación, en avisos en por lo menos 2 radio emisoras regionales y el video cable local. Podrán utilizarse igualmente todos los medios de comunicación que se consideren convenientes para una mejor difusión de la convocatoria. En los avisos se deberá mencionar el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día y los requisitos exigidos para la participación de los miembros.
ARTICULO 16
La asamblea ordinaria o extraordinaria se constituirá validamente con la presencia de la mitad más uno del total de miembros.. Si a la hora fijada en la convocatoria no estuviere presente ese numero, la asamblea quedara legítimamente constituida, una hora después, con cualquier número de miembros presentes.
ARTICULO 17
Los entes podrán ser representados en las asambleas por mandatarios con simple carta poder con firma autentificada o registrada en el CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM. Una misma persona no podrá representar a mas de un mismo ente.
ARTICULO 18
Las asambleas serán presididas por el Presidente del CONSEJO LOCAL DE SALUD o quien lo reemplace y en su defecto por la persona que designen los asistentes por mayoría. Una vez aprobada el acta por la Asamblea, deberá ser firmada por el Presidente y Secretario de Asamblea y dos miembros elegidos para el efecto.
ARTICULO 19
Corresponde a la asamblea ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos:
a- Memoria anual de la mesa directiva, balance y cuenta de recursos y gastos, informe del sindico y toda actividad relativa a la gestión del CONSEJO LOCAL DE SALUD que le corresponda resolver, de acuerdo con la competencia que le reconoce la ley el estatuto o que sometan a su decisión a la mesa directiva o sus síndicos.
b- Determinar el numero de consejeros titulares y suplentes y designar a los asociados que ocuparan dichos cargos.
c- Designar a los síndicos
ARTICULO 20
Corresponde a la asamblea extraordinaria tratar la modificación de las estatutos y todo asunto que no sea de competencial de la asamblea ordinaria.
TITULO V
MESA DIRECTIVA
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 21
La ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN del CONSEJO LOCAL DE SALUD DE FRAM estará a cargo de su MESA DIRECTIVA compuesta por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros que deberán ser miembros del CONSEJO LOCAL DE SALUD. La Municipalidad deberá estar representada en esta Mesa Directiva por su Ejecutivo y un miembro designado por la Junta Municipal preferentemente de la Comisión de Salubridad e Higiene. El Centro de Salud local también estará representado por su Director o su representante.
La asamblea deberá acordar el número de miembros titulares y determinará en cada caso la elección o no de miembros suplentes, así como el número de los mismos.
ARTICULO 22
La Mesa Directiva en la primera sesión luego de ser electos sus miembros, constituirá sus autoridades.
La Mesa Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y de uno a seis vocales.
ARTICULO 23
La presidencia de la mesa directiva estará preferentemente a cargo del Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad.
ARTICULO 24
Los Miembros de la Mesa Directiva durarán 2 años en sus funciones, con excepción del primer año en que habrá una renovación parcial de la mitad de sus miembros por sorteo. El presidente no entrará en este sorteo. Al segundo año se reemplazará automáticamente a los otros miembros que no entraron en el sorteo incluyendo al presidente, salvo reelección del o de los mismos. Los representantes de la Municipalidad y del Centro de Salud estarán exceptuados del sorteo y de los cambios automáticos, solo serán reemplazados por determinación de la Municipalidad o del Centro de Salud. En los años sucesivos se seguirá renovando la Mesa Directiva parcialmente en forma automática en el orden preestablecido.
ARTICULO 25
Las reuniones ordinarias de la mesa directiva se llevara a cabo con la presencia de cuando menos la mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO 26
La mesa directiva se reunirá en forma ordinaria cada 15 días y en forma extraordinaria las veces que considere necesario.
ARTICULO 27
La mesa directiva adoptara sus decisiones por simple mayoría de votos y el presidente solo podrá votar en caso de empate.
ARTICULO 28
La mesa directiva ejerce la representación legal del CONSEJO LOCAL DE SALUD. Son sus funciones:
A - Tratar los asuntos de carácter estratégico-operativo del sistema nacional de salud a nivel local.
B - Presentar los informes de evaluación sobre el proceso de impacto en la población y en las instancias afectadas sobre las medidas acordadas.
C - Desarrollar y presentar en la reunión general, proyectos, planes entre otros aspectos que favorezcan la implementación de la ley que crea el sistema nacional de salud.
D - Promover y realizar las acciones necesarias para fortalecer el sistema nacional de salud.
E - Decidir lo relacionado a los asuntos de carácter administrativo.
F - Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y las resoluciones de la Asamblea.
G - Aprobar el presupuesto.
H - Convocar a asambleas y fijar los correspondientes orden del día
I - Dictar y modificar reglamentos, disposiciones generales y resoluciones.
J - Preparar la memoria, el balance general y el cuadro de recursos y gastos para ser presentados a la asamblea.
K - Crear o suprimir órganos ejecutivos del Consejo y otorgarles facultades,
L - Nombrar, suspender y sustituir empleados.
L - Contratar auditorias y mantener corresponsalías con las personas en el país o en el extranjero.
M - Interpretar estos estatutos, los reglamentos y las resoluciones.
N - Celebrar contratos
La enumeración precedente no es taxativa, en consecuencia, la mesa directiva podrá realizar todo acto que considere necesario y conveniente para el cumplimiento de los objetivos del consejo.
ARTICULO 29
La asamblea del Consejo Local de Salud designará entre los miembros un sindico titular y un suplente, que ejercerán la fiscalización y durarán en sus funciones 1 año, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO II
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 30
Son deberes y atribuciones del presidente :
A - Ejercer la representación oficial del consejo
B -Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la mesa directiva, departamentos y comisiones.
C - Abrir, presidir y levantar las sesiones de la mesa directiva y de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias en las mismas.
D – Suscribir con el secretario la correspondencia, notas, comunicaciones, memorias actas de sesiones de la mesa directiva y de las asambleas.
F – Suscribir con el tesorero los valores, cheques, contratos, obligaciones, balances, inventarios y demás documentos de la administración.
G – Proponer la designación de empleados y plantear medidas disciplinarias a los mismos.
H – Dirigir, instruir y recabar informes de los departamentos y comisiones
I – Ejercer el control y la supervisión de todos los intereses del consejo.
J - Y todo lo relacionado a buen funcionamiento del mismo
K – Son deberes y atribuciones del Vicepresidente sustituir al Presidente en su ausencia o en sus impedimentos, asumiendo los deberes y atribuciones del mismo. En presencia del Presidente es un miembro más de la Mesa Directiva con voz y voto.
CAPITULO III
SECRETARIO
ARTICULO 31
Son deberes y atribuciones del secretario:
A - Redactar la correspondencia, notas, comunicaciones, memorias, actas de las asambleas y de las sesiones de la mesa directiva, suscribiéndolas con el presidente,
B - Ser depositario de los libros del consejo, que no sean de contabilidad, y cuidar que los mismos sean llevados al día con orden y claridad,
C - controlar las publicaciones de las convocatorias a la asambleas y los avisos de sesiones de la mesa directiva, de acuerdo con la instrucciones emanadas de la presidencia.
D - Llevar y mantener en orden el archivo y papeles del consejo.
E - Colaborar con el presidente en la coordinación de las actividades de la mesa directiva
F - Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, el archivo y los papeles a que se hace referencia en los inciso b y d de este articulo
G - En general, cumplir las funciones propias del cargo
CAPITULO IV
TESORERO
ARTICULO 32
Son deberes y atribuciones del tesorero:
A - Custodiar los bienes e intereses patrimoniales de consejo.
B - Depositar los fondos sociales en las entidades que disponga la mesa directiva.
C - Preparar y someter a consideración de la mesa directiva el presupuesto anual de recursos y gastos del consejo, cuidando se mantenga el equilibrio entre los ingresos y egresos.
D - Abonar las cuentas y obligaciones del consejo, previa autorización de la mesa directiva
E - Preparar y controlar los valores, cheques, obligaciones, contratos, balances, inventarios, balances, estado patrimonial y demás documentos comerciales, suscribiéndolas con el presidente. En caso de ausencia del tesorero, podrá firmar los documentos precitados conjuntamente con el presidente cualquiera de los consejos titulares.
F - Vigilar que los registros contables, libros de contabilidad y documentos exigidos por la ley, sean llevados al día con orden y claridad.
G - Presentar a la mesa directiva cuando ella lo requiera el balance financiero y anualmente, cuando corresponda a la asamblea un balance general e inventario
H - Recibir de su antecesor, como depositario, y entregar a su suceso, bajo inventario, los títulos, libros, documentos comerciales, contratos, valores, cheques, dinero, muebles, útiles, enseres y demás bienes que constituyen el patrimonio del consejo.
I - Elaborar la proyección financiera anual del consejo, realizarla y efectuar su control con la periodicidad requerida.
CAPITULO V
VOCALES
ARTICULO 33
Son deberes y atribuciones de los vocales:
A - Asistir con puntualidad a las sesiones de la mesa directiva
B - Actuar, en su caso, al frente del departamento o la comisión que le sea encomendado por la mesa directiva
C - Colaborar eficazmente con los demás miembros de la mesa directiva para el cumplimiento de los objetivos del consejo.
D - En general, cumplir los cometidos que le fueron encomendados por los estatutos o la mesa directiva
CAPITULO VI
SÍNDICOS
ARTICULO 34
Son deberes y atribuciones de los síndicos
A - asistir a las sesiones de la mesa directiva con derecho a opinión e cuestiones de su competencia
B - Examinar los libros, documentos y valores del Consejo.
C - Informar por escrito sobre el balance general e inventario a presentar en las asambleas
D - En general, cumplir las funciones encomendadas en el código civil a los síndicos.
CAPITULO VII
COMITÉ TÉCNICO
ARTICULO 35
El Comité Técnico es un organismo dependiente de la Mesa Directiva del Consejo Local de Salud y tiene la responsabilidad del monitoreo y la evaluación de la ejecución del plan nacional de salud en este nivel, como igualmente conducir y controlar el funcionamiento del sistema local de salud.
ARTICULO 36
Son miembros del comité técnico local de salud:
A - El director del centro de salud del ministerio de salud publica y bienestar social, quien lo preside
B - Un representante de la dirección de higiene y salubridad de la municipalidad,
C - Un representante de las comisiones de fomento urbano, electo por sus pares,
D - Un representante del Consejo Local
E - Un representante del gremio medico local
ARTICULO 37
El comité técnico local informará a la Mesa Directiva del Consejo Local de Salud cada dos meses sobre la ejecución del plan nacional de salud, de su presupuesto, de sus logros y de las dificultades de su desarrollo.
ARTICULO 38
Son funciones del Comité Técnico:
A - Desarrollar los programas, servicios y actividades contemplados en el plan local de salud, en base a lo dispuesto por el Consejo Local de Salud pertinente-
B - Coordinar conjuntamente con los directivos de la unidad sanitarias local la participación de los diversos establecimientos de salud, entidades de bien social, gremios de salud y organizaciones comunitarias.
C - Elaborar el programa de requerimiento del personal, equipos e insumos, para su presentación al Consejo Local de Salud, evaluar el desempeño del personal.
D - Implementar el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes en coordinación con las unidades sanitarias locales, regionales y especializadas.
E - Mantener informado al Consejo Local de Salud sobre el funcionamiento de las unidades locales de salud.
F - Elaborar normas y procedimientos para el normal funcionamiento de los servicios y de los programas,
G - Formular el vademécum de medicamentos e insumos básicos para la atención primaria y servicios de mediana complejidad.
H - Ejercer la vigilancia y control de os servicios y programas del plan local de salud
I - Proponer al Consejo Local de Salud la implementación de planes básicos de salud, plan local de salud, planes de solidaridad sanitarias, planes de seguro local de salud y otros tipos de asistencia medica en correspondencia a la situación socio económica de los habitantes del distrito.
J - Otras acciones de interés local y en caso de emergencia sanitaria.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN
ARTICULO 39
El Consejo se disolverá por las causas establecidas en la ley. La asamblea solo quedara validamente constituida con la presencia de las tres cuartas partes del total de miembros y esta determinara el modo de liquidación y nombrara uno o mas liquidadores, socios o no, quienes se desempeñaran conforme a las disposiciones del código civil.
ARTICULO 40
En caso de liquidación. Los bienes del Consejo serán donados a una entidad de servicio público que determinen los liquidadores dentro del Distrito de Fram.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 41
El ejercicio social será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año
ARTICULO 42
Estos estatutos solo podrán ser modificados por una asamblea extraordinaria, convocada expresamente para este efecto. Para convocar a la asamblea. La mesa directiva, o en su caso los peticionante, deberá tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación se pretende. Para la aprobación de las modificaciones, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los MIEMBROS DEL CONSEJO.
ARTICULO 43
Las modificaciones a los estatutos no alterara los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
ARTICULO 44
La asamblea y la mesa directiva son los únicos autorizados para interpretar estos estatutos y dictar, con los demás organismos competentes, los reglamentos, resoluciones y demás disposiciones para el mejor funcionamiento del consejo.
ARTICULO 45
No se podrán tratar ni ser parte del orden del día temas relacionados con política partidaria o cuestiones de índole religioso en las reuniones de la mesa directiva y de los departamentos o comisiones dependientes de él.
CAPITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 46
La primera mesa directiva queda constituida de la siguiente manera:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE
- SECRETARIO
- TESORERO
- VOCALES
- SINDICOS
ARTICULO 47
El Sr. ............................................................... queda autorizado para realizar las gestiones pertinentes para la obtención de la personería jurídica del Consejo Local de Salud, pudiendo efectuar las modificaciones que las autoridades sugieran. En consecuencia, podrá suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios en los términos que juzgue mejor y solicitar la inscripción de estos Estatutos en la Dirección General de Registros Públicos, como también realizar las gestiones necesarias para el funcionamiento del Consejo Local de Salud en la forma que las autoridades requieran.
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