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martes, agosto 07, 2007

Consejo Local de Salud de Fram (CLSF)

¿Qué es el Consejo Local de Salud?
Según el Art. 15 del Decreto 19.966/98, “es un organismo de concertación, coordinación y participación interinstitucional, que tiene como finalidad impulsar el Sistema Nacional de Salud a nivel distrital.....” Permite a las autoridades municipales, instituciones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil, consensuar planes, gestionar recursos y ejecutar acciones a nivel local que mejoren la salud y el bienestar de la población.

¿Para qué se crea?

El Consejo Local de Salud se crea para permitir la implementación del Sistema Nacional de Salud en los municipios del país y facilitar el proceso de descentralización en Salud (Ley 1032/96). Esto significa que ciertas competencias y recursos para la prestación de servicios de salud son delegados del nivel Central al nivel local.
La creación del Consejo Local de Salud contribuye al fortalecimiento de la “participación ciudadana” (Se entiende por Participación Ciudadana el derecho y la responsabilidad de las personas de involucrarse en las decisiones de los programas públicos que afectan sus vidas y la de su comunidad. Estas decisiones tienen relación con el tipo de servicio a prestar por parte de las instituciones, calidad y cantidad de los mismos y formas de acceso de los miembros de la comunidad ) porque permite:
- Consensuar intereses en planes, proyectos, programas de acuerdo a las necesidades locales priorizadas.
- Movilizar, generar y buscar alternativas de financiamiento para planes, programas y proyectos de salud.
- Complementar u optimizar recursos para mejorar la salud (humanos, financieros, logísticos, conocimientos, etc).
- Incidir en las políticas locales de salud.
Como consecuencia de lo anterior, se espera dar transparencia y eficiencia a las acciones del CLS (toma de decisiones, utilización de recursos, resultados, etc.).

¿Cuál es su marco legal?

La existencia del Consejo Local de Salud está amparada por la Ley 1032 de 1996, que da origen al Sistema Nacional de Salud e instituye el Consejo Nacional de Salud y los Consejos Regionales.

Esta ley se reglamenta a través de los siguientes Decretos reglamentarios:


El Decreto Nº 19966, de febrero de 1998, “establece las condiciones de implementación de la descentralización sanitaria local, la participación ciudadana y la autogestión en salud”.


El mismo Decreto establece que los valores fundamentales que orientan la construcción del proceso de descentralización sanitaria local, son los siguientes:


- Equidad: orientar los recursos disponibles en todos los niveles de atención, para la prestación sanitaria integral de la población, sin discriminación política, económica o social.


- Solidaridad: valor sustancial de la seguridad social que posibilita la aproximación de la justicia social en el campo de la salud.


- Atención Integral: toda la población tiene derecho al acceso a los servicios de promoción, prevención y recuperación en salud.


- Participación Social: promover el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil con la preservación, organización y funcionamiento de los servicios de salud. Integrar comisiones de trabajo y ser actores de emprendimientos de salud para todos.


- Eficiencia y eficacia: es necesario elevar la productividad, mejorar el proceso de gerenciamiento y de atención sanitaria de los servicios.


- Calidad: establecer estándares para evaluar la calidad de la atención en salud. Humanizar los servicios de salud y mantener un sistema de acreditación y de auditoria médica para el seguimiento en esta materia.


- Democratización de la salud: participación plena de la ciudadanía en el proceso de programación y desarrollo de los planes de salud.


- Descentralización: proceso de transferencia técnica y administrativa que permite una mayor participación departamental y local en el gerenciamiento de los servicios de salud. Contribuye a desburocratizar el funcionamiento del Estado.


- Complementación público – privada: es un mecanismo de participación operativa que permite aumentar la cobertura de prestación sanitaria, utilizando los recursos disponibles y en condiciones de máxima transparencia.


- Concienciación: orientación y sensibilización general sobre la necesidad de que la salud como proceso de acción permanente, se constituya en una política de Estado.

El Decreto Nº 22385 de agosto de 1998 reglamenta el funcionamiento interno del Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales y Locales de Salud.


El Consejo Local de Salud además debe tener en cuenta la Ley Orgánica Municipal, la legislación sanitaria vigente y las leyes administrativas del Estado (Ver listado anexo). Así como a las disposiciones del Consejo Nacional de Salud, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Hacienda, el Consejo Departamental de Salud y el Municipio correspondiente (Art. 13 Decreto 19.966/98).


¿Cómo está organizado?

Para el desarrollo de las funciones y actividades que le son delegadas, el Consejo Local de Salud está organizado de la siguiente manera:
- La Reunión General / Asamblea del CLS
- La Mesa Directiva
- El Comité Ejecutivo Local.

La Reunión General/Asamblea del CLS está constituida por todos los representantes de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector salud, de un mismo municipio.

La Asamblea tiene la responsabilidad de aprobar las decisiones estratégicas del CLS y de recibir los informes administrativos, de gestión y evaluación de parte de la Mesa Directiva. Además de participar activamente en la elaboración del Plan Local de Salud.

Por disposiciones legales, la Reunión General o Asamblea es presidida por el Director de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, o el representante legal del Municipio, que es el Intendente Municipal (Art. 60 inciso “a” de la Ley 1294 /87 Orgánica Municipal).

La Mesa Directiva es el órgano responsable de proponer a la Reunión General políticas, acciones y recursos para la implementación del Plan Local. También coordina y decide sobre asuntos administrativos del Consejo Local de Salud.


La Mesa Directiva está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales (Art. 134, Decreto 22.385 /98).
- Por disposición legal, la presidencia de la Mesa Directiva es ejercida por el Director o Directora de Higiene y Salubridad de la Municipalidad, o el representante legal del Municipio (según Art. 60 inciso “a” de la Ley 1.294 /87 Orgánica Municipal y el Art. 16 del Decreto 19.966).

- El vicepresidente y los tres vocales son elegidos de entre los miembros del Consejo Local de Salud, en la primera reunión general.


- El Secretario (a) Técnico (a) es elegido (a) por los miembros del Consejo Local de Salud, por mayoría simple.


- Todos los miembros de la Mesa Directiva son elegidos por tres años.


- Comentario según la experiencia: en los municipios que no cuentan con la dirección de higiene y salubridad, la presidencia es ejercida por el Intendente Municipal, quien es el representante legal del municipio (según Art. 16 del Decreto 19.966 /98). El mismo, en caso de no asumir la presidencia, designa una persona de su confianza para asumir el cargo. En algunos casos son funcionarios o Ex-Concejales municipales.


Funciones de la Mesa Directiva

- Elaborar el Plan Local de salud de manera participativa y concertada, enmarcado en la Política Nacional de Salud, con su correspondiente presupuesto, para presentarlo a la comunidad y a los niveles municipales, departamentales y nacionales.

- Elaborar el reglamento interno del Consejo Local de Salud, de su Mesa Directiva y del Comité Ejecutivo Local.


- Identificar grupos vulnerables dentro de la población, a quienes vayan dirigidas sus acciones. Generar espacios de participación para ellos o ser su portavoz.


- Desarrollar programas de atención sanitaria básica en áreas carenciadas, como parte del Plan de Salud Local y del compromiso solidario con la comunidad.


- Administrar la farmacia social y propiciar el funcionamiento de farmacias sociales en los barrios, compañías, asentamientos y colonias de distrito.

- Suscribir un Acuerdo Contractual de compromiso para la Descentralización Administrativa Local en Salud, mediante el cual podrá: programar administrar y controlar los recursos financieros y económicos provenientes de fuentes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la Gobernación Departamental y del Municipio. Así como de los ingresos por prestación sanitaria, donaciones, actividades de beneficencia y de agencias locales e internacionales de cooperación.


- Solicitar la cooperación técnica y financiera de las agencias internacionales de cooperación y de las organizaciones de bien social.


- Efectuar una evaluación trimestral del Plan Local de Salud, de la ejecución presupuestaria y de las acciones a efectuar durante el siguiente trimestre, y presentarla a las autoridades Nacionales, departamentales, municipales y a la comunidad.


- Presentar informes de evaluación sobre medidas acordadas y acciones realizadas por el Consejo Local de Salud.


- Presentar en las reuniones generales proyectos y planes que favorezcan la implementación del Sistema Nacional de Salud a nivel local.


- Decidir sobre los asuntos de carácter administrativo del Consejo Local y en relación con los servicios y programas de salud.


- Fortalecer el Capital Social de la comunidad promoviendo acciones de cooperación, solidaridad y asociación para lograr propósitos de beneficio común; aumentando el sentido de pertenencia a la comunidad, la confianza entre los actores sociales, la construcción de prácticas democráticas en las instituciones del gobierno local y el comportamiento cívico de los ciudadanos.


- Otras determinaciones y acciones de interés en casos de emergencia sanitaria.


El Comité Ejecutivo Local es un organismo dependiente del Consejo Local de Salud, encargado de coordinar el funcionamiento de los servicios y programas existentes en el área distrital, que contribuyen al cumplimiento del Plan Local de Salud.


El Comité Ejecutivo Local está integrado por:
- El Director de la unidad sanitaria local (Centro de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) quien lo preside.
- Un representante de la Dirección de Higiene y Salubridad de la Municipalidad. (*)
- Un representante de las Comisiones de Fomento Urbano
- Un representante del gremio médico local.

Funciones del Comité Ejecutivo Local

- Desarrollar los programas, servicios y actividades contempladas en el Plan Local de Salud.
- Realizar acciones de supervisión y evaluación de programas, servicios y actividades solicitados por el Consejo Local de Salud.
- Coordinar la participación de los establecimientos de salud, entidades de bien social, gremios de la salud y organizaciones comunitarias en actividades de cumplimiento del Plan Local de Salud.
- Elaborar el programa de requerimiento de personal, equipos e insumos para su presentación al Consejo Local de Salud.
- Mantener informado al Consejo Local de Salud sobre el funcionamiento de las unidades locales de salud y los Programas de ejecución.
- Elaborar normas y procedimientos que mejoren la calidad de atención de los servicios y de los programas.
- Otras Acciones de interés en caso de emergencia sanitaria

Estructura promovida por la Ley vs Experiencias Prácticas

La estructura organizativa del Consejo Local de Salud que promueve la ley es la siguiente:
- Consejo Local de Salud
- Reunión general
- Mesa Directiva
- Comité Ejecutivo Local

En las experiencias que se han desarrollado con la asistencia técnica del Proyecto Descentralización de Salud y Participación Comunitaria, la Mesa Directiva cuenta con más miembros y responde a una estructura que incluye la creación de equipos de trabajo.

La dinámica organizativa de los CLS se ha visto influenciada por la firma de Acuerdos Contractuales con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.


En los casos donde se ha firmado el Acuerdo Contractual, el Comité Ejecutivo ha adquirido mayor protagonismo. Se articula mejor con la Mesa Directiva del CLS, y le permite a ésta incidir en decisiones relacionadas con la prestación de servicios: contratación de personal para servicios complementarios en salud, administración de recursos, vigilancia de las metas sanitarias y otros.


La Mesa Directiva cuenta con equipos de trabajo que promueven acciones en diversas áreas del Plan Local de Salud. Algunos de ellos son los siguientes:


- Marco Legal y fortalecimiento del Consejo Local de Salud (CLS): promueve acuerdos de cooperación con instituciones públicas y organizaciones locales y nacionales que favorezca el funcionamiento del CLS y el logro de sus objetivos.


- Financiamiento: se encarga de la organización administrativa y financiera del CLS de las distintas fuentes de recaudación de fondos.


- Educación y comunicación: cuida la difusión a la comunidad de las acciones del CLS para incrementar la participación ciudadana y su influencia en las instituciones de salud y el gobierno local.

- Servicios de salud y promotores: tiene por finalidad apoyar iniciativas de mejoras de atención en el servicio del Centro o Puesto de Salud. Apoyar la realización de capacitaciones del personal de salud. Preparar y acompañar el desarrollo del programa de promotores.

- Medio ambiente: promueve, en forma conjunta con la Municipalidad, acciones de cuidado del medioambiente comunitario, escolar y otros (recolección de basura, tratamiento de residuos, agua potable, alcantarillado, limpieza de la ciudad, arborización).


En los casos donde no se ha firmado Acuerdo entre el CLS y el MSP y BS, el Comité Ejecutivo es un equipo de trabajo relacionado con el servicio de salud. Realiza el relevamiento de necesidades y propone la colaboración del CLS para el cumplimiento de las actividades de los programas de salud.

Al igual que en el caso anterior, la Mesa Directiva se ocupa de tareas educativas, de prevención, organización comunitaria, recaudación de fondos para complementar el financiamiento de los programas de salud del MSP y BS. Pero no toma decisiones directamente sobre el servicio de salud: contratación de personal, administración de recursos, vigilancia de metas, etc.

Se puede destacar que la distribución de tareas en equipos ha contribuido a:
- La implementación de estructuras más dinámicas
- Que un mayor número de personas se involucre y aprenda las funciones de cada cargo.
- Desarrollo de la capacidad de trabajo en equipo y el establecimiento de acuerdos.
- Compartir responsabilidades entre las instituciones que integran del CLS.
- Mayor grado de implementación del Plan Local de Salud.

¿A qué se le llama representatividad?

Es el número de instituciones y organizaciones representadas en la Reunión General.
Los actores organizados representan ciertos intereses, cuentan con una estructura organizativa, movilizan diversos tipos de recursos relacionados con la salud a nivel local.
En cuanto a los mecanismos que promueven la representatividad, han surgido en las comunidades experiencias de diseño y utilización de cédulas para la designación de representantes de instituciones y organizaciones. Con esto se promueve la toma de decisión al interior de cada institución u organización, la legitimidad del representante y el compromiso de la participación en el Consejo Local de Salud.

¿Quiénes participan en el Consejo Local de Salud?

Pueden participar todas las instituciones, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, que presten servicios o realicen actividades relacionadas con la salud y el bienestar de la población.
-Sociedad civil organizada: Cooperativas, ONG, Juntas de Saneamiento, Comisiones vecinales, Sanatorios privados, gremios de salud, clubes deportivos, organizaciones sin fines de lucro, cooperadoras escolares, etc.
-Autoridades del gobierno local: Intendencia - Junta Municipal
-Sectores privados en salud: sanatorios privados, laboratorios, farmacias.
- Otras autoridades locales: autoridades de instituciones educativas públicas y privadas: colegios, escuelas, universidades. Bomberos, policía, iglesia, jueces de paz, etc.

¿Cómo se participa?

Se puede participar asistiendo a las Asambleas constitutivas del CLS, a las Asambleas de renovación de miembros por cumplimiento del período de gestión y acudiendo a las convocatorias por vacancias.
Además, las instituciones u organizaciones que desean participar en el Consejo Local de Salud remiten una petición a la Mesa Directiva del Consejo Local, solicitando su ingreso y explicando su vinculación con el sector salud.
Para participar en la Reunión General/Asamblea, las organizaciones e instituciones deben nombrar un representante titular y uno suplente. Las actividades y funciones desempeñadas por estos representantes en el Consejo Local de Salud se hacen en forma voluntaria.

¿Cómo se renuevan sus miembros?

Los miembros de la Mesa Directiva durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos un período más. No obstante, se sugiere rotar a los miembros promoviendo la alternancia dentro de la misma organización representada, así como en la Mesa Directiva.
Con base en la experiencia, se sugiere que el Comité Ejecutivo tenga el mismo período de gestión y el mismo mecanismo de alternancia.
La alternancia se produce de la siguiente manera: la renovación de los miembros será parcial (50%). En la primera asamblea se establecerá la duración del mandato de los miembros, así: el 50% más votado durará en sus funciones tres años y el 50% menos votado durará en sus funciones 2 años. Posteriormente el recambio será automático cada 3 años
Con este procedimiento se pretende conservar la historia organizativa y de gestión del Consejo Local de Salud. Es importante destacar que quien asume el cargo no es la persona sino la institución a la que ésta representa.


Observación: El Presidente del CLS durará en sus funciones lo que dure el período de gestión del Intendente Municipal o del Director de Servicio de Salud, dado que el CLS no tiene potestad para realizar cambios.

¿Quién establece los cambios?
La Asamblea establece la dinámica de funcionamiento a través de un Reglamento del CLS. Cuando existe un cargo vacante, es la Mesa Directiva la que convoca a la Asamblea para cubrir el cargo.

¿Cuál es el Proceso a seguir para conformar un Consejo Local de Salud?

El proceso consta de cuatro etapas claves:
- Etapa de Información
- Etapa de Sensibilización
- Etapa de Convocatoria
- Conformación del CLS y sus órganos

Etapa de Información: consiste en dar a conocer la Ley del Sistema Nacional de Salud y los Decretos que reglamentan el funcionamiento de los Consejos de Salud. El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como institución rectora de la salud dentro del Estado paraguayo, es la encargada de difundir el Sistema Nacional de Salud y propiciar su implementación. Esta debería ser función de las Regiones Sanitarias del MSP y BS, las Secretarías de Salud de las gobernaciones e Intendentes Municipales.


Etapa de Sensibilización: consiste en lograr que las autoridades locales, instituciones sanitarias y las organizaciones de la sociedad civil sean conscientes de que el Sistema Nacional de Salud contribuye en gran medida a la promoción y al mejoramiento de la salud en los distritos del país.

Las instituciones del sistema que pueden propiciar este trabajo son las Secretarías de Salud de las gobernaciones y las Regiones Sanitarias del MSP y BS.

Etapa de Convocatoria: es el llamado a las instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, para participar en la integración del Consejo Local de Salud. La convocatoria se hace a través de notas e invitaciones.

Convoca el Intendente Municipal conjuntamente con el/la responsable de la Unidad Sanitaria Local (Hospital distrital / Centro de Salud), quienes elaboran un Orden del Día y lo
distribuyen junto a la invitación a la Asamblea, como mínimo 10 días antes.
Observación: Es conveniente que la convocatoria sea el resultado de un acuerdo entre autoridades políticas y sanitarias.

Conformación: la conformación del Consejo Local de Salud y sus órganos se realiza en una Asamblea (Reunión General) que sigue los siguientes pasos:

1. Lectura del Orden del Día
2. Presentación de experiencias de salud desarrolladas en la comunidad
3. Presentación de la estructura organizativa del Consejo Local de Salud, sus órganos directivos, ejecutivos y sus funciones.
4. Elección de autoridades de la asamblea
5. Elección de mecanismo de selección de miembros
6. Proceso eleccionario
7. Se elabora el acta y se asientan firmas

Recomendación: se recomienda la elección nominal, que consiste en la postulación de personas presentes en la asamblea. Las personas con mayor número de votos pasan a ocupar los cargos disponibles en la Mesa Directiva, según la estructura dispuesta por el CLS.


¿Qué habilidades se espera que tengan sus miembros?

- Valoración del trabajo en equipo
-
Saber escuchar y analizar los temas y/o problemas en grupo
- Trabajar en forma individual y grupal
- Capacidad de negociación y concertación
- Asumir responsabilidades e informar periódicamente sobre las tareas asignadas.
- Ser flexible, estar abierto a la comunidad y a sus necesidades.
- Valorar sus vínculos y los de los demás integrantes
- Honestidad y transparencia en el manejo de recursos

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